El 29 de abril de 2026, la Corte Suprema de Noruega dictó una sentencia muy esperada en el litigio que enfrentaba al Estado noruego con los Testigos de Jehová. Mediante este fallo, el máximo tribunal anuló las medidas administrativas que habían privado a la comunidad de su reconocimiento oficial y de las subvenciones públicas, al considerar que constituían una vulneración injustificada de la libertad religiosa.
Iniciado en 2021, este caso representa uno de los litigios más importantes de los últimos años en materia de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas en Noruega, y podría tener repercusiones más allá de las fronteras del país.
El conflicto comenzó a raíz de una denuncia presentada ante las autoridades noruegas por un exmiembro de los Testigos de Jehová. El denunciante cuestionaba la práctica interna conocida como «evitación» (también denominada «expulsión» u «ostracismo»), mediante la cual se anima a los miembros de la comunidad a limitar sus relaciones sociales con quienes han sido expulsados o han abandonado voluntariamente la organización.
A partir de esas denuncias, las autoridades —en particular el Ministerio de la Infancia y la Familia y la Administración Regional de Oslo y Viken— consideraron que esa práctica podía constituir una forma de presión social incompatible con los derechos individuales. En consecuencia, adoptaron dos medidas de gran importancia:
- la revocación del reconocimiento oficial de la comunidad como organización religiosa;
- la supresión de las subvenciones públicas que recibía desde hacía varias décadas.
Estas decisiones se adoptaron en aplicación de la Ley noruega de Comunidades Religiosas de 2020, que condiciona, entre otras cosas, el acceso a la financiación pública al respeto de determinados derechos fundamentales.
El litigio dio lugar a varias decisiones judiciales sucesivas.
En marzo de 2024, el Tribunal de Distrito de Oslo confirmó la posición del Estado y validó tanto la retirada de las subvenciones como la cancelación del reconocimiento oficial.
Sin embargo, esa decisión fue revocada el 14 de marzo de 2025 por el Tribunal de Apelación de Borgarting. La corte concluyó que las medidas adoptadas por las autoridades eran ilegales y contrarias a las obligaciones internacionales asumidas por Noruega, especialmente en materia de derechos humanos.
El tribunal de apelación señaló, en particular, que los miembros podían abandonar libremente la organización mediante una simple declaración escrita y que no se cumplían los requisitos legales para retirar las subvenciones públicas.
El Gobierno noruego decidió entonces recurrir la sentencia ante la Corte Suprema, prolongando un proceso que ya se había convertido en un caso emblemático.
En su decisión del 29 de abril de 2026, la Corte Suprema confirmó el análisis del tribunal de apelación y dio la razón a los Testigos de Jehová.
El máximo tribunal consideró que el Estado no había aportado pruebas suficientes para demostrar que las prácticas de la comunidad vulneraran los derechos fundamentales de sus miembros, ya fueran adultos o menores de edad.
En particular, la Corte sostuvo que:
- la práctica de la evitación no constituía una forma de coacción ilegítima que impidiera a los miembros abandonar libremente la organización;
- los argumentos del Estado se basaban en gran medida en interpretaciones de textos religiosos y no en pruebas concretas de un perjuicio real;
- las consecuencias sociales derivadas de abandonar una comunidad religiosa no son, por sí mismas, algo excepcional, especialmente en grupos muy cohesionados.
La Corte Suprema también estableció un importante principio general: no existe un derecho a no ser evitado o excluido socialmente. Ni el derecho noruego ni el derecho internacional reconocen un derecho a mantener relaciones personales, incluso entre adultos pertenecientes a una misma familia. Según el tribunal, reconocer un derecho de esa naturaleza afectaría dos libertades fundamentales: por un lado, la libertad de las comunidades religiosas para organizarse conforme a sus convicciones y su doctrina; por otro, la libertad de los miembros que deciden permanecer en ellas para elegir libremente con quién desean relacionarse.
Asimismo, la Corte destacó que quienes continúan formando parte de la comunidad gozan, en virtud de los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del derecho a organizar su vida privada de acuerdo con sus convicciones religiosas, lo que incluye decidir con quién desean mantener relaciones personales. En consecuencia, imponer indirectamente —mediante la amenaza de retirar el reconocimiento oficial o la financiación pública— la obligación de mantener contacto con antiguos miembros equivaldría, en la práctica, a ejercer presión sobre los creyentes para reincorporarlos a su círculo social.
Sobre esa base, la Corte concluyó que las decisiones administrativas impugnadas —la retirada del reconocimiento oficial y de las subvenciones públicas— eran inválidas.
En el centro de la sentencia se encuentra la protección de la libertad religiosa, garantizada tanto por la Constitución de Noruega como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Corte Suprema recordó que toda restricción a esa libertad debe superar un umbral muy elevado de justificación, especialmente cuando afecta a la organización interna de una comunidad religiosa.
También subrayó que el sistema noruego se basa en el principio de igualdad de trato entre las distintas convicciones, lo que implica que las comunidades religiosas puedan acceder al apoyo público en condiciones comparables.
En este contexto, la sentencia marca un límite claro a la intervención del Estado en la evaluación de doctrinas o prácticas religiosas, salvo cuando exista una vulneración real, actual y demostrada de derechos fundamentales.
Más allá del caso noruego, la decisión podría tener consecuencias de mayor alcance.
El debate sobre las prácticas de exclusión dentro de los Testigos de Jehová existe en varios países y, en algunos de ellos, ha dado lugar a procedimientos judiciales o administrativos. La sentencia de la Corte Suprema de Noruega podría ser invocada en otras jurisdicciones que deban pronunciarse sobre cuestiones similares.
Además, la referencia explícita a los estándares europeos en materia de derechos humanos refuerza el alcance de este fallo dentro del espacio jurídico del Consejo de Europa.
Al anular las medidas adoptadas contra los Testigos de Jehová, la Corte Suprema optó claramente por una interpretación favorable a la protección de la libertad religiosa, recordando al mismo tiempo el elevado nivel de prueba que corresponde aportar al Estado cuando pretende restringir el ejercicio de ese derecho fundamental.
