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“Organizaciones coercitivas”

La instalación de la teoría del lavado de cerebro en Argentina

Maria Vardé par Maria Vardé
12 agosto 2026
in Análisis, Argentina
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“Organizaciones coercitivas”

La categoría “organizaciones coercitivas” ganó espacio en discursos antitrata, documentos institucionales y causas judiciales, aunque no figura como categoría penal en la legislación argentina ni es un concepto aceptado en la comunidad científica.

Un nuevo informe de la Fundación Alameda presenta a las “organizaciones coercitivas” como un desafío emergente para la justicia argentina. La expresión no figura en la legislación sobre trata y tiene una historia institucional precisa: en 2023 el propio Estado definió la “persuasión coercitiva” como aquello que vulgarmente se denomina “lavado de cerebro”. Su creciente circulación plantea interrogantes sobre la regulación de la diversidad religiosa y espiritual.

El 24 de julio, la Fundación Alameda publicó La Trata en Transformación. Tendencias, Políticas Públicas y Nuevos Desafíos. Argentina y el Mundo, un informe dedicado a las transformaciones recientes de la trata de personas. Junto con fenómenos como la captación digital, la explotación mediante plataformas, las criptomonedas o el narcotráfico, el documento incorpora el supuesto crecimiento de las “organizaciones coercitivas”. Las describe como estructuras que pueden presentarse bajo apariencias religiosas, espirituales, terapéuticas o comunitarias y afirma que recurren a manipulación psicológica, aislamiento, dependencia emocional, obediencia a líderes carismáticos y pérdida progresiva de autonomía. Uno de los principales desafíos, agrega, es que las víctimas frecuentemente “no se perciben como tales”.

La incorporación parece introducir una categoría contemporánea en el vocabulario de la criminalidad organizada. Sin embargo, “organización coercitiva” tiene ya una historia en las políticas anti trata argentinas, y reconstruirla cambia considerablemente la lectura del informe.

De las “sectas” a las “organizaciones coercitivas”

La legislación argentina define la trata mediante conductas —captar, trasladar, recibir o acoger— realizadas con fines de explotación. La ley contempla esclavitud o servidumbre, trabajos forzados, explotación de la prostitución ajena, entre otros supuestos. El Código Penal incluye como agravantes (y no medios comisivos) la violencia, las amenazas, el engaño, la coerción o abuso de una situación de vulnerabilidad. No contiene, en cambio, las categorías “organización coercitiva” ni “persuasión coercitiva”.

Una trabajo que publiqué en 2024 en el blog Diversa documentó cómo desde 2018 comenzaron a introducirse en los discursos anti trata argentinos expresiones provenientes del repertorio antisectas: “secta”, “lavado de cerebro”, “organización coercitiva” y “persuasión coercitiva”. El análisis de documentos y causas mostraba que los términos eran utilizados como equivalentes: “organización coercitiva” reemplazaba a “secta”, mientras que “persuasión coercitiva” a “lavado de cerebro”.

La equivalencia no es una interpretación de quienes cuestionamos estas categorías. El propio Estado argentino la hizo explícita. En julio de 2023, el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata, entonces bajo la dirección operativa de Gustavo Vera, lanzó una campaña nacional sobre “organizaciones coercitivas”. Allí definió la persuasión coercitiva como una manipulación psicológica capaz de controlar la voluntad mediante una fuerza que el sujeto no percibe. Aclaró que había sido denominada “vulgarmente como lavado de cerebro”, vinculándola con una supuesta anulación de la identidad previa y una alteración de la personalidad que la persona padecería sin advertirla.

En 2024 la Defensoría General de la Nación publicó, a su vez, un modelo de dictamen referido específicamente a la “trata de personas por grupos coercitivos bajo el formato de sectas”. El documento dedica particular atención a quienes no se reconocen como víctimas o no declaran contra los imputados, interpretando esa situación dentro del funcionamiento coercitivo atribuido al grupo.

Y en septiembre de 2025 la categoría apareció ya instalada en una jornada sobre “Trata de personas y nuevas modalidades”, en la que participaron fiscales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). La fiscal Laura Mazzaferri sostuvo entonces que lo distintivo de las “sectas” serían sus “métodos de persuasión”.

El regreso de una teoría con otro vocabulario

Las teorías de lavado de cerebro surgieron durante la Guerra Fría y fueron trasladadas en los años setenta al debate sobre nuevos movimientos religiosos. Investigaciones científicas posteriores cuestionaron fuertemente la existencia de técnicas psicológicas capaces de anular la voluntad de los miembros de una religión. Entre las críticas centrales estaba el hecho de que las mismas prácticas descriptas como manipulación en religiones minoritarias eran consideradas conversión, disciplina, vocación o compromiso cuando aparecían en tradiciones socialmente legitimadas.

Pero el tema no quedó simplemente como una hipótesis discutida entre especialistas. En Estados Unidos fue objeto de un fuerte rechazo científico y judicial durante la década de 1980. La American Psychological Association rechazó el informe elaborado sobre esas teorías por la comisión presidida por Margaret Singer —la principal promotora— por considerar que carecía del rigor científico y del enfoque crítico equilibrado necesarios para recibir el aval de la institución.

En los tribunales ocurrió algo igualmente significativo. En Kropinski v. World Plan Executive Council (1988), una corte federal de apelaciones cuestionó la admisión del testimonio de Singer porque no se había demostrado que su teoría tuviera aceptación significativa; dos años más tarde, en United States v. Fishman, un tribunal federal examinó extensamente la controversia y excluyó como prueba experta las teorías de “persuasión coercitiva” al considerar que no habían alcanzado la aceptación científica necesaria. El tribunal señaló expresamente que esas teorías sobre la capacidad de los grupos religiosos para doblegar la voluntad de sus miembros no podían ser admitidas como evidencia científica.

En Argentina, esta discusión tampoco es nueva. En 1993 el sociólogo Alejandro Frigerio publicó una revisión crítica de las teorías de “lavado de cerebro”, mostrando la distancia entre el modelo originalmente desarrollado para contextos de encarcelamiento, aislamiento y coerción física y su posterior aplicación a personas que ingresaban voluntariamente a movimientos religiosos. Su trabajo examinaba además la evidencia sociológica que, frente a la imagen del adepto pasivo cuya voluntad había sido anulada, describía la conversión como un proceso de socialización en el que los individuos conservan capacidad de decisión, afiliación y desafiliación.

En 2024, ante la reaparición de estas categorías en organismos argentinos como PROTEX, Frigerio actualizó y volvió a publicar aquella crítica, señalando expresamente que “lavado de cerebro”, “persuasión coercitiva” y “control del pensamiento” forman parte de una misma controversia histórica sobre la criminalización de los movimientos religiosos minoritarios.

Massimo Introvigne ha retomado esa discusión recientemente para señalar un desplazamiento importante. En junio de 2026 sostuvo que las viejas teorías no estaban regresando necesariamente bajo el nombre lavado de cerebro, sino mediante expresiones como coerción psicológica, manipulación o persuasión coercitiva, incorporadas a marcos jurídicos sobre trata. Para Introvigne, Argentina constituyó uno de los primeros escenarios donde el trabajo voluntario, la vida comunitaria o la adhesión religiosa intensa pudieron ser reinterpretados mediante esa matriz.

Mi análisis comparativo de cinco causas argentinas —EYBA, Cómo Vivir por Fe, Iglesia Tabernáculo Internacional, el caso del pastor Roberto Tagliabué y el proceso contra Konstantin Rudnev— mostró además otra regularidad: la caracterización como “secta” u “organización coercitiva” y la hipótesis de persuasión coercitiva aparecían desde las etapas iniciales, antes de constituirse como conclusión de la investigación.

El problema se observa especialmente cuando esa premisa permite traducir prácticas religiosas ordinarias al vocabulario penal. En Cómo Vivir por Fe, por ejemplo, PROTEX interpretó videos religiosos de YouTube como “captación”; la ayuda de otros miembros durante una mudanza como “traslado”; la residencia comunitaria como “acogimiento”; y actividades domésticas, elaboración de artesanías y distribución de literatura religiosa como elementos de explotación. La causa fue finalmente archivada.

En un trabajo conjunto publicado en 2025, Introvigne y quien escribe señalamos que esta combinación entre vulnerabilidad y persuasión coercitiva terminaba atribuyendo incapacidad para tomar decisiones autónomas precisamente a las personas cuya condición de víctimas debía demostrarse.

Esto tiene consecuencias sobre la lectura de las pruebas. Si se presume que una persona ha perdido la capacidad de reconocer qué desea, su negativa a considerarse víctima deja de debilitar la hipótesis acusatoria. De hecho, la refuerza: «no sabe que es víctima precisamente porque ha sido manipulada». La teoría adquiere así una estructura difícil de someter a refutación empírica.

Un concepto que se vuelve cada véz más invisible, y más presente

El informe de Alameda de 2026 introduce aquí una novedad interesante. Ya no utiliza las expresiones “lavado de cerebro” ni “persuasión coercitiva”, y tampoco emplea “secta” como categoría general. Sin embargo, conserva buena parte de la estructura conceptual de las definiciones estatales de 2023: manipulación psicológica, dependencia emocional, aislamiento, liderazgo carismático, pérdida de autonomía y, nuevamente, víctimas incapaces de reconocerse como tales.

Así, el vocabulario más controvertido desaparece mientras “organización coercitiva” adquiere una apariencia crecientemente técnica. El informe llega a afirmar que estas organizaciones están en “crecimiento”, “expansión” y constituyen un “desafío emergente”, aunque en los apartados dedicados a ellas no ofrece una serie estadística específica que permita medir ese crecimiento como sí hace con otros aspectos de las políticas anti trata.

Investigar explotación laboral, sexual, patrimonial o cualquier otro delito cometido dentro de una comunidad religiosa es indispensable cuando existen indicios. Una organización espiritual tampoco debería recibir inmunidad frente a conductas que serían delictivas fuera de ella. El cuidado está en otro lugar: las creencias, la disciplina comunitaria, el trabajo voluntario, las donaciones, la vida compartida o una adhesión intensa no pueden funcionar por sí mismos como prueba sustitutiva de la explotación que la ley exige demostrar.

La genealogía argentina de las “organizaciones coercitivas” muestra que estamos ante algo más complejo que una nueva etiqueta criminológica. Una teoría cuestionada sobre la transformación de la voluntad pasó del movimiento antisectas al lenguaje anti trata, del lenguaje anti trata a documentos estatales, de esos documentos a expedientes judiciales y, finalmente, a informes que la presentan como una modalidad emergente de criminalidad.

Antes de crear nuevas “herramientas jurídicas” para perseguirla, como propone el informe de Alameda, queda pendiente una pregunta bastante más básica: ¿estamos identificando una nueva forma comprobable de explotación o convirtiendo en categoría de política criminal una determinada teoría sobre cómo las personas llegan a creer y pertenecer?

Maria Vardé

Maria Vardé

María Vardé es la redactora en jefe de Religactu.ar. Es licenciada en Ciencias Antropológicas por la Universidad de Buenos Aires y actualmente se desempeña como investigadora en el Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Ha escrito y brindado conferencias sobre arqueología, espiritualidad y libertad de religión o de creencias.

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