El proyecto PSJ Cobre Mendocino avanzó con aprobación ambiental e ingreso al régimen nacional de incentivos para grandes inversiones. La comunidad huarpe Guaytamari sostiene que la consulta fue insuficiente y que la mina amenaza algo que los estudios técnicos suelen medir con dificultad: su relación espiritual con el agua, los caminos ancestrales y el territorio.
La controversia por PSJ Cobre Mendocino suele presentarse como un conflicto entre dos posiciones conocidas. Por un lado, la inversión, el empleo y la extracción de un mineral considerado estratégico para la transición energética. Por otro, la protección del agua en una provincia sometida a una presión hídrica persistente. La comunidad huarpe Guaytamari incorporó otra dimensión. Su rechazo abarca el posible impacto sobre los caudales, los ecosistemas y el patrimonio arqueológico, pero también las alteraciones sobre prácticas, sitios sagrados y relaciones espirituales que no pueden trasladarse a otro lugar mediante una compensación económica.
La propia comunidad formula el conflicto en esos términos. La dimensión espiritual ocupa un lugar central en la reclamación presentada ante la Organización Internacional del Trabajo y aparece, al menos parcialmente, en la evaluación ambiental provincial.
Un proyecto que ganó impulso
PSJ prevé una mina de cobre a cielo abierto y una planta de concentración por flotación convencional en el distrito de Uspallata, departamento de Las Heras. La capacidad estimada es de diez millones de toneladas anuales de mineralización de cobre y oro. En diciembre de 2025, la Legislatura de Mendoza aprobó la Declaración de Impacto Ambiental mediante la Ley 9684. En mayo de 2026, el Ministerio de Economía de la Nación autorizó el ingreso del proyecto al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que concede beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios.
La adhesión fortaleció un emprendimiento que todavía requiere autorizaciones sectoriales y estudios antes de ingresar en la etapa de construcción. La empresa calcula una inversión inicial de 630 millones de dólares y presenta la iniciativa como una oportunidad para generar empleo, desarrollar proveedores y diversificar la economía regional. También sostiene que utilizará un circuito cerrado con recirculación del 80 por ciento del agua y que el proceso cumplirá la legislación mendocina.
Guaytamari cuestiona tanto los estudios ambientales como el procedimiento de consulta. En noviembre de 2025 presentó un acta de no consentimiento. Luego promovió una acción de amparo junto con la Fundación Cullunche. La medida cautelar fue rechazada y, según la documentación posterior, el recurso extraordinario continuaba en trámite.
Una reclamación por daños espirituales
En abril de 2026, la CTA Autónoma presentó ante la OIT una reclamación contra el Estado argentino por presuntas violaciones al Convenio 169. El escrito afirma que la aprobación se produjo sin una consulta previa, libre e informada adecuada y sin consentimiento de Guaytamari.
La presentación es una denuncia; la OIT todavía no se pronunció sobre el fondo. Su contenido permite precisar qué daños invoca la comunidad. Habla de su “relación espiritual con el territorio”, del Qhapaq Ñan y otros sitios sagrados, de prácticas ancestrales y de una posible ruptura del equilibrio espiritual del lugar. Esos reclamos aparecen junto con los riesgos para el agua, los humedales, las vegas y los ecosistemas de montaña.
La espiritualidad integra aquello que la comunidad pide proteger. La disputa sobre la consulta va más allá del número de reuniones realizadas. Guaytamari sostiene que el procedimiento no fue previo ni culturalmente adecuado y que sus objeciones carecieron de capacidad real para modificar la decisión. La provincia, por su parte, aprobó una declaración condicionada y trasladó varias exigencias de control, monitoreo y evaluación a las etapas siguientes.
Un camino vivo y sagrado
El Qhapaq Ñan, la red vial andina reconocida como Patrimonio Mundial, ocupa un lugar particular en el expediente. La resolución ambiental dispone que la empresa incorpore la cosmovisión andina y el valor espiritual que las comunidades atribuyen al camino. Lo caracteriza como un espacio cultural vivo y sagrado, vinculado con la memoria, la identidad y la espiritualidad huarpe.
Los documentos oficiales ubican el área de explotación fuera del trazado reconocido del Qhapaq Ñan, de su zona de amortiguamiento y de la ampliación propuesta para esa protección. A partir de esa delimitación, la provincia considera que la participación indígena en el seguimiento y los controles patrimoniales puede prevenir una afectación directa.
La distancia física no agota el desacuerdo. A diferencia de la evaluación estatal, que trabaja con áreas operativas, bienes arqueológicos y zonas de protección, el planteo indígena describe un territorio conectado por agua, caminos, memoria y prácticas. Un sitio puede quedar fuera del perímetro de la mina y continuar formando parte de la misma trama territorial para quienes lo habitan.
La discusión sobre el agua reproduce esa diferencia. La empresa y las autoridades proponen administrar los riesgos mediante balances hídricos, recirculación, umbrales de alerta y monitoreo. Guaytamari incorpora esos datos, pero sitúa el agua dentro de una relación más amplia: ella sostiene la vida comunitaria, conecta distintos espacios y forma parte de responsabilidades hacia las generaciones futuras.
Cosmopolítica en los Andes
Conflictos similares se han registrado en Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia. Comunidades indígenas y campesinas han cuestionado proyectos extractivos por sus efectos sobre montañas, lagunas, salares y cursos de agua considerados seres vivos, sagrados o vinculados con antepasados y autoridades no humanas. La antropóloga peruana Marisol de la Cadena utilizó el concepto de cosmopolítica indígena para estudiar disputas en las que los apus, las montañas andinas, participan de la vida colectiva como algo más que paisajes o reservas minerales. Investigaciones realizadas en Perú y Ecuador muestran que los estudios de impacto pueden medir agua, suelos y biodiversidad, pero cuentan con menos herramientas para registrar daños sobre relaciones espirituales y territoriales.
Los ejemplos de la región ponen de relieve que los paisajes y los llamados recursos naturales no tienen el mismo significado para todos los actores. Una intervención puede producir pérdidas económicas o ambientales y, al mismo tiempo, alterar vínculos con seres, lugares y memorias que forman parte de una cosmovisión.
Derechos que no caben en un templo
El reclamo huarpe desborda una noción de libertad religiosa organizada alrededor de templos, ministros y ceremonias separadas de la vida cotidiana. La dimensión espiritual aparece unida a los derechos al territorio, al agua, a la identidad cultural y a la consulta.
El Convenio 169 exige respetar la importancia especial que las tierras y territorios tienen para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas. La Corte Interamericana también ha reconocido que su relación con la tierra comprende aspectos materiales, culturales y espirituales.
Los estudios hidrológicos y geológicos siguen siendo necesarios, igual que los controles públicos. En Uspallata, la discusión se concentra en qué tipos de daño pueden reconocer esos procedimientos y qué ocurre con aquellos que no caben en una cantidad, una distancia o un indicador.
Dos mapas de Uspallata
El futuro de PSJ dependerá de nuevas autorizaciones, inversiones e impugnaciones judiciales. El ingreso al RIGI mejoró su viabilidad económica, pero no cerró la discusión sobre la consulta ni sobre los efectos culturales y espirituales señalados por Guaytamari. En los documentos del conflicto aparecen dos mapas superpuestos. Uno delimita la mina, el camino incaico, las zonas de amortiguamiento y los puntos de monitoreo. El otro desarrolla la conexión entre agua, cerros, memoria, generaciones y sitios sagrados.
La evaluación provincial reconoce la existencia de ese segundo mapa, pero procura protegerlo mediante límites, controles y participación en el seguimiento. La comunidad sostiene que esas herramientas son insuficientes porque fragmentan relaciones que el territorio mantiene unidas.
La controversia de Uspallata pone en discusión quién puede definir qué constituye un daño y qué voces cuentan cuando el Estado decide sobre un territorio. Si la dimensión espiritual queda relegada a un apartado cultural de la evaluación ambiental, la distancia entre ambos mapas seguirá abierta.
