El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el 11 de junio una sentencia que podría marcar un punto de inflexión importante en la protección de las minorías religiosas en Europa. En el caso Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová contra Italia, los jueces de Estrasburgo condenaron a Italia por discriminación religiosa tras décadas de negativa a integrar a los Testigos de Jehová en el sistema italiano de financiación de los cultos. Más allá del caso italiano, la decisión aparece como una de las más ambiciosas de los últimos años en materia de igualdad de trato entre comunidades religiosas.
El caso tiene su origen en una situación particular. Presentes en Italia desde comienzos del siglo XX y reconocidos oficialmente por el Estado desde 1986, los Testigos de Jehová intentaron en varias oportunidades obtener una intesa, es decir, un acuerdo celebrado con el Estado italiano en virtud del artículo 8 de la Constitución. Este tipo de acuerdo permite, entre otras cosas, acceder al mecanismo conocido como “ocho por mil” (otto per mille), mediante el cual los contribuyentes italianos pueden destinar una parte de su impuesto sobre la renta al Estado o a determinadas comunidades religiosas.
En tres ocasiones, en 2000, 2007 y 2014, un texto de acuerdo fue firmado por el presidente del Consejo de Ministros italiano. Sin embargo, ninguno llegó a ser aprobado definitivamente. Después de 2016, las autoridades dejaron de responder a las solicitudes para reanudar las negociaciones. Mientras tanto, otras trece comunidades religiosas obtenían una intesa, entre ellas los adventistas, los bautistas, los luteranos, los judíos, los budistas, los hindúes y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
El Tribunal no reconoce a las comunidades religiosas un derecho automático a celebrar un acuerdo con el Estado. Este es un punto esencial de la sentencia. Sin embargo, considera que, cuando un Estado establece un sistema que concede ventajas particulares a determinadas religiones, debe aplicar criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Los jueces constataron que el procedimiento italiano dependía en gran medida de decisiones políticas discrecionales, sin criterios claramente definidos, sin plazos precisos y sin una posibilidad efectiva de recurrir. También señalaron que los Testigos de Jehová se encontraban en una situación comparable a la de otras comunidades que sí habían obtenido un acuerdo.
El aspecto más destacable de la sentencia reside, sin embargo, en el análisis de las justificaciones presentadas por Italia. El Gobierno sostuvo, entre otras cosas, que determinadas posiciones doctrinales de los Testigos de Jehová —relativas a las transfusiones de sangre, las donaciones de sangre y su postura histórica frente al servicio militar y el voto— podían justificar la negativa a celebrar un acuerdo.
Tradicionalmente, cuando se trata de organizar las relaciones entre los Estados y las religiones, el TEDH reconoce a los gobiernos un amplio “margen de apreciación”. En varios casos anteriores, el Tribunal se mostró prudente y concedió a los Estados una considerable libertad para definir sus sistemas de reconocimiento o financiación de los cultos.
Esta vez, fue más lejos. Si bien recordó expresamente la existencia de ese amplio margen de apreciación, consideró que Italia no había aportado ninguna prueba capaz de demostrar que las convicciones de los Testigos de Jehová representaran un riesgo real para la salud pública o el orden jurídico. Los ejemplos invocados por el Gobierno fueron considerados insuficientes. El Tribunal señaló además que el propio derecho italiano protege el derecho de los adultos a rechazar determinados tratamientos médicos y prevé mecanismos judiciales específicos para proteger el interés superior de los menores cuando resulta necesario.
En consecuencia, concluyó que se había producido una violación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación, en combinación con la libertad de religión y el derecho al respeto de los bienes.
La decisión se inscribe en una evolución jurisprudencial iniciada hace aproximadamente quince años. El Tribunal ya había condenado a Hungría en el caso Magyar Keresztény Mennonita Egyház en 2014, a Lituania en el caso Romuva en 2021 y a Bélgica en el caso de los Testigos de Jehová de Anderlecht en 2022. Sin embargo, esas causas se referían principalmente a procedimientos de reconocimiento o a ventajas fiscales específicas.
La sentencia contra Italia representa un paso adicional. Por primera vez, el Tribunal examina en profundidad la exclusión prolongada de una importante comunidad religiosa de un sistema nacional central de financiación de los cultos. Sobre todo, se niega a aceptar como justificación valoraciones políticas o morales referidas a las creencias de esa comunidad.
Este enfoque podría tener consecuencias mucho más allá de Italia. Varios países europeos mantienen sistemas de reconocimiento gradual de las religiones, que conceden determinadas ventajas financieras, fiscales o institucionales a grupos seleccionados. La sentencia de Estrasburgo recuerda que estos sistemas no son incompatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero deben basarse en criterios objetivos y ofrecer garantías suficientes contra la arbitrariedad.
Para muchas minorías religiosas que encuentran dificultades para obtener un reconocimiento pleno, esta decisión constituye una señal importante. Sin imponer a los Estados un modelo único de relaciones con las confesiones religiosas, el Tribunal afirma que las diferencias de trato ya no pueden basarse en prejuicios contra determinadas creencias ni en procedimientos opacos. Esta exigencia podría llevar a varios Estados europeos a revisar sus mecanismos de reconocimiento y financiación de las religiones.
