El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó el martes 9 de junio a Bulgaria por vulnerar la libertad religiosa de los Testigos de Jehová mediante una normativa municipal que prohibía la predicación puerta a puerta en la ciudad de Shumen. En su sentencia Velev y otros c. Bulgaria, adoptada por unanimidad, el Tribunal consideró que esa prohibición general no era «necesaria en una sociedad democrática» y violaba el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de religión y de convicciones.
El caso tiene su origen en una decisión adoptada en febrero de 2016 por el consejo municipal de Shumen, ciudad situada en el noreste de Bulgaria. Tras recibir quejas de vecinos que afirmaban sentirse molestos por las visitas domiciliarias de predicadores religiosos, las autoridades municipales incorporaron a su reglamento una disposición que prohibía «la propaganda religiosa en los domicilios de los residentes». El incumplimiento de esta prohibición podía ser sancionado con multas de hasta 1.000 levas búlgaras, aproximadamente 500 euros.
Dos miembros de los Testigos de Jehová y la organización religiosa de los Testigos de Jehová en Bulgaria impugnaron la medida ante los tribunales nacionales. Alegaban que la predicación puerta a puerta constituye una práctica esencial de su fe y que la prohibición vulneraba su libertad religiosa. Tras varios años de litigio, el Tribunal Supremo Administrativo de Bulgaria confirmó en 2021 la validez de la disposición, al considerar que su finalidad era proteger la vida privada y el domicilio de los habitantes.
Al examinar el caso, el TEDH recordó en primer lugar un principio constante de su jurisprudencia: la libertad religiosa no se limita al ámbito interno de las convicciones personales. También comprende el derecho a manifestar la propia religión y, en particular, a intentar convencer a otras personas mediante la enseñanza o el testimonio religioso. El Tribunal subrayó que, para los Testigos de Jehová, la predicación puerta a puerta constituye una manifestación fundamental de su religión.
Los jueces europeos consideraron que los demandantes se veían directamente afectados por la normativa municipal, aunque nunca hubieran sido sancionados. A juicio del Tribunal, se enfrentaban a una elección forzada: renunciar a una práctica esencial de su religión o continuar realizándola exponiéndose a sanciones administrativas. Esa situación constituye por sí misma una injerencia en el ejercicio de su libertad religiosa.
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia se refiere a la propia noción de «propaganda religiosa». El TEDH observó que esa expresión no estaba definida ni en el reglamento municipal, ni en la legislación búlgara, ni en la jurisprudencia nacional. Esa falta de precisión generaba incertidumbre sobre las conductas realmente prohibidas. Mientras los Testigos de Jehová sostenían que la prohibición alcanzaba toda actividad misionera pacífica, el Gobierno búlgaro afirmaba que solo se dirigía contra el proselitismo abusivo o manipulador. Sin embargo, el Tribunal constató que nada en el texto permitía distinguir claramente entre ambas situaciones.
Sin pronunciarse de forma definitiva sobre la calidad jurídica de la disposición, el Tribunal consideró sobre todo que la prohibición era desproporcionada. Señaló que tenía un carácter «general y absoluto», ya que alcanzaba indistintamente cualquier forma de predicación religiosa en domicilios particulares. Las autoridades búlgaras, añadió, no habían demostrado la existencia de alteraciones graves o reiteradas del orden público que justificaran una restricción tan amplia. Las quejas presentadas se referían esencialmente al carácter no deseado de determinadas visitas, pero, recordó el Tribunal, en una sociedad democrática basada en el pluralismo y la tolerancia, el simple hecho de verse expuesto a ideas religiosas que uno no comparte no basta para justificar una prohibición general.
El TEDH fue aún más lejos al reprochar a las autoridades nacionales haber equiparado con excesiva rapidez la predicación religiosa puerta a puerta con una vulneración del derecho al respeto del domicilio. Según el Tribunal, esa interpretación desconoce la obligación de neutralidad e imparcialidad que incumbe al Estado en materia religiosa.
La sentencia se inscribe en una larga serie de decisiones del Tribunal relativas a los Testigos de Jehová. Desde el fallo Kokkinakis c. Grecia de 1993, considerado una referencia fundamental en materia de libertad religiosa, la jurisdicción europea distingue entre el proselitismo abusivo, que puede ser sancionado, y el testimonio religioso pacífico, que está protegido por el artículo 9 del Convenio. En el caso de Bulgaria, los jueces estimaron que las autoridades habían cruzado esa línea al prohibir de forma excesivamente amplia una práctica religiosa protegida.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que se había producido una violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Consideró que la constatación de esa violación constituía una reparación suficiente por el daño moral sufrido por los demandantes, aunque condenó a Bulgaria a reembolsarles las costas del procedimiento.
La decisión podría tener un alcance que trascienda el caso de Shumen. Del expediente se desprende que otros municipios búlgaros habían adoptado restricciones similares contra las actividades misioneras de los Testigos de Jehová. El TEDH recordó así que, en Europa, las autoridades públicas pueden regular los comportamientos coercitivos o abusivos, pero no pueden prohibir de forma general la expresión pacífica de una convicción religiosa, incluso cuando esta se manifiesta mediante visitas puerta a puerta.
