El Tribunal Administrativo de París ha validado la negativa a comunicar documentos en poder de la MIVILUDES sobre TierraMitica. Su fundamentación consagra una evolución preocupante: un derecho constitucional puede ahora ceder ante un riesgo de represalias que no está establecido ni siquiera concretamente caracterizado.
El 18 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo de París rechazó la solicitud de un requirente que deseaba obtener los documentos en poder de la MIVILUDES sobre la comunidad peruana TierraMitica, entre ellos un informe fechado el 3 de septiembre de 2024.
La sentencia no revela ni el contenido de los testimonios, ni los hechos denunciados, ni la valoración realizada por la MIVILUDES sobre su credibilidad. No constata ninguna infracción ni deriva atribuible a TierraMitica. Simplemente valida que estos documentos se mantengan en secreto.
Para justificar esta negativa, el tribunal afirma que las personas que acudieron a la MIVILUDES podrían quedar expuestas a represalias si se revelara su actuación. Sin embargo, la decisión publicada no menciona ninguna amenaza, ningún intento de intimidación, ningún antecedente de violencia ni ningún elemento propio de TierraMitica que permita concluir que existe tal peligro.
El riesgo de represalias no está demostrado. En cambio, se presume.
Una restricción de un derecho constitucional basada en una generalidad
Desde una decisión del Consejo Constitucional del 3 de abril de 2020, el derecho de acceso a los documentos administrativos está reconocido como un derecho garantizado por el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Este derecho, excepcionalmente, puede ser limitado para proteger la vida privada o la seguridad de las personas. Pero una restricción de un derecho constitucional no debería basarse en una simple posibilidad abstracta. Debe estar justificada, ser necesaria y proporcionada.
Ahora bien, en el caso TierraMitica, el tribunal no caracteriza un peligro particular. Razona a partir de la categoría general de las personas que acuden a la MIVILUDES: puesto que se presentan como víctimas o testigos de derivas sectarias, la revelación de su actuación las expondría «por naturaleza» a un perjuicio y, en particular, a represalias.
La expresión «por naturaleza» es decisiva. Prácticamente exime a la administración de probar el riesgo invocado. La condición de denunciante basta para presumir la existencia de un peligro.
Esta lógica resulta jurídicamente perturbadora. Permite restringir un derecho constitucional no a partir de hechos establecidos, sino a partir de una representación general de los grupos denunciados ante la MIVILUDES: estos serían, por hipótesis, susceptibles de arremeter contra los autores de las denuncias.
Una presunción de este tipo equivale indirectamente a atribuir un comportamiento potencialmente amenazante a una persona o a una organización incluso antes de que la realidad de los hechos denunciados haya sido examinada de manera contradictoria.
Identificar a una persona no demuestra que esté amenazada
El tribunal indica que los testimonios contienen referencias a personas, lugares y situaciones susceptibles de permitir la identificación indirecta de sus autores. Pero esta posibilidad de identificación no demuestra la existencia de un riesgo de represalias.
Entre ambas proposiciones falta una etapa esencial: la prueba o, como mínimo, un comienzo de caracterización del peligro alegado.
La sentencia no precisa por qué las personas identificables estarían amenazadas. No describe ningún comportamiento anterior de TierraMitica susceptible de hacer plausible ese temor. No da cuenta de ninguna evaluación individualizada del riesgo.
Sin embargo, la identificación pasa a ser sinónimo de puesta en peligro. Esta asimilación permite luego concluir que cualquier ocultación sería insuficiente y que los documentos deben permanecer completamente secretos.
La fundamentación se retroalimenta así: los testimonios no pueden ser comunicados porque sus autores podrían ser identificados; su identificación sería peligrosa porque podrían sufrir represalias; y las represalias se presumen porque realizaron una denuncia ante la MIVILUDES.
En ningún momento es necesario establecer el riesgo mismo.
Una ruptura con la exigencia de un examen efectivo
En 2013, el Consejo de Estado había rechazado precisamente este tipo de razonamiento general. Había juzgado que las misiones particulares de la MIVILUDES no bastaban para convertir sus documentos en confidenciales. La administración y el juez debían determinar si su divulgación podía efectivamente afectar la seguridad de las personas y si seguía siendo posible una comunicación parcial. Consejo de Estado, 22 de febrero de 2013
La jurisprudencia cambió de dirección con la decisión del Consejo de Estado del 26 de marzo de 2025. En ella, el Consejo de Estado afirma que las denuncias dirigidas a la MIVILUDES revelan «por naturaleza» un comportamiento cuya divulgación podría perjudicar a sus autores. Añade que la perspectiva de una comunicación correría el riesgo de desalentar a futuros denunciantes.
La sentencia TierraMitica retoma este razonamiento casi palabra por palabra.
En apariencia, la administración debe seguir examinando cada solicitud individualmente. En realidad, la nueva jurisprudencia le proporciona una justificación general aplicable a casi todas las denuncias: riesgo de identificación, riesgo de represalias y necesidad de no desalentar a los testigos.
El control caso por caso subsiste en la formulación. La confidencialidad de principio se instala en la práctica.
No «desalentar a los denunciantes»: un argumento sin límites
El segundo motivo invocado es igualmente problemático. Según el tribunal, permitir la comunicación de denuncias, incluso anonimizadas, podría disuadir a algunas personas de acudir a la MIVILUDES y perjudicar así el funcionamiento de esta institución.
Una vez más, no se aporta ningún dato. La decisión no cita ninguna investigación, ningún testimonio de denunciante ni ninguna experiencia administrativa que demuestre este efecto disuasorio. La hipótesis simplemente se da por verdadera.
Sobre todo, este argumento prácticamente no conoce límites. Cualquier transparencia sobre un dispositivo de denuncias podría presentarse como susceptible de desalentar a sus usuarios. Entonces sería posible sustraer de manera duradera a la mirada de las personas concernidas no solo la identidad de los informantes, sino también el contenido de las acusaciones, las circunstancias relatadas y los documentos administrativos elaborados a partir de esas informaciones.
La legítima preocupación por proteger las fuentes se transforma en una protección general del sistema frente a cualquier exigencia de rendición de cuentas.
La instalación de una mecánica kafkiana
La MIVILUDES puede transmitir a los ministerios los hechos que le parezcan requerir una intervención y poner en conocimiento del fiscal de la República aquellos que pudieran recibir una calificación penal. Por lo tanto, sus informaciones pueden provocar controles, orientar la actuación de otras administraciones o contribuir a la apertura de un procedimiento.
La persona concernida puede entonces encontrarse en una situación paradójica: las acusaciones circulan entre autoridades públicas y pueden producir consecuencias, pero ella no conoce ni su contenido exacto, ni su origen, ni los elementos en los que se basan.
No puede identificar un error de fecha, una confusión de personas, una presentación truncada o una alegación materialmente falsa. Debe impugnar los eventuales efectos de un expediente al que no tiene acceso.
El problema no es que la sentencia TierraMitica autorice ya una condena penal basada en testimonios secretos. El derecho al contradictorio se aplicaría en un procedimiento de ese tipo. El peligro aparece en una etapa previa: informaciones no verificadas de manera contradictoria pueden influir en la actuación administrativa mientras permanecen sustraídas al conocimiento de aquellos a quienes afectan.
Así es precisamente como se construye una mecánica kafkiana: no mediante la supresión formal de los derechos de la defensa, sino mediante la multiplicación de decisiones preparatorias basadas en un expediente invisible.
Proteger la identidad no debería significar ocultar la acusación
Es posible proteger a los autores de las denuncias sin impedir todo conocimiento de su contenido. La identidad, los datos de contacto y los detalles verdaderamente identificatorios pueden seguir siendo confidenciales, mientras que puede comunicarse una presentación neutralizada de los hechos alegados, de su período y de las medidas adoptadas a partir de ellos.
Sobre todo, habría que distinguir los testimonios en bruto de los análisis elaborados por la MIVILUDES. Un informe administrativo no debería convertirse íntegramente en secreto por el solo hecho de apoyarse en fuentes protegidas.
Cuando una información deba ser utilizada contra una persona o una organización —en un informe público, una transmisión administrativa o un procedimiento de control—, esta debería como mínimo poder conocer el contenido sustancial de los hechos alegados y presentar sus observaciones.
El secreto de las fuentes protege a los denunciantes. El secreto de las acusaciones protege a la administración frente a la contradicción. No son los mismos objetivos y no deberían confundirse.
La decisión TierraMitica marca así una evolución preocupante del derecho de acceso a los documentos administrativos. Un riesgo de represalias simplemente presumido pasa a ser capaz de justificar una restricción importante de un derecho constitucional. A largo plazo, la cuestión excede ampliamente a la MIVILUDES: se refiere a la posibilidad de que la administración actúe a partir de acusaciones secretas mientras niega a quienes estas afectan los medios para controlar su exactitud.
